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La DGT obliga ya a llevar esto en el vehículo .- 16/12/2023

La Dirección General de Tráfico nunca ha bajado la guardia para aumentar la seguridad de los conductores y peatones.


La Dirección General de Tráfico nunca ha bajado la guardia para aumentar la seguridad de los conductores y peatones. Las cifras de mortandad en las carreteras son todavía demasiado altas, y pese a las medidas implantadas para reducirlas, sin ir más lejos el año pasado, 2022, se cerró con un cinco por ciento más de fallecidos (1.145 en total).

Acabar con esta sangría de vidas es el objetivo número uno de la reciente reforma de la Ley de Tráfico. Y como ya ha comprobado el departamento dependiente del Ministerio de Interior, una de las herramientas más efectivas para conseguirlo son las sanciones económicas y la pérdida de puntos del carné de conducir.

La mayoría de los conductores temen a las multas por exceso de velocidad, las más comunes, y las más cuantiosas también. En algunos casos estas sanciones conllevan otros efectos, como la retirada del permiso de conducir durante un tiempo. Sin embargo, muchos conductores desconocen que pueden estar exponiéndose a otras multas por descuidar algunos aspectos a la hora de ponerse a circular.

Las nuevas multas

La nueva ley introduce nuevas multas y endurece otras sanciones. Eso sí, el baremo de las infracciones se mantiene igual: las leves se castigan con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros.

MUY GRAVES (multa de 500 euros)

  • Usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en exámenes para obtener o recuperar el carné de conducir.
  • Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes
  • Incumplir las normas sobre auxilio en las vías públicas y sobre el uso de alcoholímetros antiarranque.

GRAVES (200 euros)

  • Parar o estacionar en carriles o vías ciclistas
  • Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. En otras palabras, basta simplemente con tenerlos.
  • Conducir teniendo el permiso suspendido como medida cautelar
  • Que motoristas o ciclistas usen el teléfono móvil sujetándolo con una mano o ajustándolo entre la cabeza y el casco.

INFRACCIONES LEVES (hasta 100 euros de multa)

  • Incumplir la obligación de estar "en todo momento" en condiciones de controlar el vehículo.
  • Que los ciclistas incumplan normas de seguridad vial que no sean graves o muy graves.

Los tres documentos

Hay una serie de documentos que obligatoriamente debes llevar en el vehículo, y ninguno de ellos es la póliza de seguro ni el recibo del pago, que desde 2008 ya no figuran entre las exigidas por la DGT al conductor. En concreto son tres: el permiso de circulación y de conducir y la tarjeta de la ITV. Solo uno de estos tres no hará falta que lo portes físicamente. De acuerdo a la nueva ley, el carné de conducir puedes cargarlo en tu móvil a través de la app miDGT.

FUENTE: El Faro de Vigo

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